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RAYO:
Chispa eléctrica de gran intensidad originada por la descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra.
REASEGURO:
Contrato en virtud del cual una Compañía de Seguros toma a su cargo, total o parcialmente un riesgo ya cubierto o el remanente de daños que exceda la cantidad asegurada por el asegurador directo.
REBELIÓN:
Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas, realizada por las personas no militares en ejercicio, contra el gobierno, para abolir o reformar la constitución política del país o sus instituciones.
REGISTRO MERCANTIL:
Institución que tiene por objeto hacer de conocimiento público, de los terceros, la situación o relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.
REHABILITACIÓN DEL TÍTULO:
En capitalización, es pagar alguna(s) cuota(s) atrasada(s) de un título, modificando sus fechas de expedición y vencimiento.
REHABILITACIÓN:
Acto de autoridad competente en virtud del cual una persona readquiere la capacidad o situación jurídica de que estaba legalmente privada.
RENTA:
Compensación o ingreso que recibe una persona cuando vende un producto o servicio.
RESCINDIR:
Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a alguno de los contratantes o a sus acreedores.
RESERVA MATEMÁTICA:
En capitalización, es el monto que debe tener disponible la capitalizadora para responder por las obligaciones adquiridas con los suscriptores.
RESERVAS:
Son los valores de las utilidades liquidadas de la empresa, en cada ejercicio, conforme al mandato expreso de la Asamblea General de Accionistas, con el objeto de cumplir disposiciones legales -RESERVAS LEGALES U OBLIGATORIAS- y ocasionales -RESERVAS OCASIONALES-.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Obligación que corresponde a una persona determinada, de reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas, o por actos de las personas por las que deba responder.
RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALORES:
Cuando en un seguro se haya indemnizado al asegurado al presentarse un siniestro y éste no supere determinados porcentajes de los valores asegurados, éstos se restablecerán automáticamente en la cuantía de la indemnización con el ánimo de satisfacer o cubrir otros siniestros.
RETICENCIA:
Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia.
RIESGO EXPOSITOR:
Es el edificio o edificios vecinos al riesgo expuesto y que representa un potencial peligro de transmisión del fuego al riesgo expuesto.
RIESGO EXPUESTO:
Es el edificio objeto de análisis respecto de su exposición al fuego proveniente de riesgos vecinos.
RIESGO FÍSICO:
Es aquel, que objetivamente considerado, hace relación a la cosa misma, a los aspectos perceptibles por los sentidos: un vehículo, un edificio, una máquina. Un edificio construido en madera es un mal riesgo físico.
RIESGO MORAL:
Es aquel que hace relación con la honorabilidad, comportamiento y costumbres del solicitante o tomador.
RIESGO:
La posibilidad de pérdida o daño que llevan en sí las personas o las cosas. // Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.