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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
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FACTURA COMERCIAL:
 Documento probatorio del contrato de venta, donde se refleja el tipo de mercancía, la cantidad y su precio.
 
FACULTATIVO:
Aceptación relativa al seguro, se dice básicamente de la facultad que tiene un asegurador para ceder, en todo o en parte, un riesgo a un reasegurador. Por lo tanto, esa cesión es voluntaria, tanto para la parte que cede el riesgo como para el reasegurador que la acepta.
 
FALSA DECLARACIÓN:
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas. En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo sería total o parcialmente reusable, o conseguir del asegurador una indemnización más elevada que la correcta. En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida del derecho a la indemnización.
 
FALSA QUILLA:
Es una parte de la quilla, que está formada por tozas colocadas a tope sobre la misma y sujetas a ésta por medio de cabillas. Tiene como objeto defender la quilla en las varadas.
 
FALSEDAD
 Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.
 
FALSIFICACIÓN
Alteración fraudulenta de un documento, logrando por este medio de apoderarse de dineros o bienes del asegurado.
 
FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
Situación que se produce cuando el importe de un recibo de primas no ha sido satisfecho a su vencimiento; su consecuencia normal es la suspensión de las garantías de la póliza.
 
FALTA DE ENTREGA
Se presenta en el seguro de transporte cuando por extravió o hurto, no se entrega al destinatario la una unidad de embarque, como pieza suelta, atado, caja, etc.
 
FAS
"Free alongside ship", incoterm que significa franco al costado de buque en puerto de carga convenido. El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto acordado. A partir de ese momento, será el comprador quien corra con todos los riesgos y gastos de la operación.
 
FCA:
"Free carrier", incoterm que significa franco transportista, en el lugar convenido. El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador, una vez despachada de aduana en el transportista nombrado por este último en el lugar convenido. El resto de riesgos y gastos a partir de ese momento, serán por cuenta del comprador.
 
FECHA DE EFECTO
Momento en que la cobertura entra en vigor. Guarda relación, con el pago de la primera prima o prima única, dado que si ésta no se produce, no llega a entrar en vigor la cobertura.
 
FECHA DE EMISIÓN
Día en que el cliente cierra su contrato con la compañía de seguros. 
 
FECHA DE OCURRENCIA
Fecha en que se produjo el siniestro objeto de reclamación.
 
FECHA DE PROTOCOLO
Fecha en que el siniestro se registró en las bases de datos del Ordenador Central.
 
FECHA DE VENCIMIENTO
Fecha en que finaliza la vigencia del contrato de seguro.
FECHA INICIAL DE VIGENCIA
Día en que comienza a operar el seguro. 
 
FEDATARIO
Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
 
FIANZA
Obligación contraída para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil
 
FIANZA
Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte; si el deudor principal no la cumple.
 
FIANZA
Es un contrato reglado por el Código Civil mediante el cual una persona llamada fiador, se compromete a garantizar la ejecución de un contrato por una de las partes en provecho de la otra, cuando el deudor principal no cumpla con su obligación. Es diferente de un seguro de cumplimiento el cual está reglamentado por el Código de Comercio.   
 
FIANZA:
Obligación subsidiaria que contrae el asegurador para garantizar el pago de una indemnización, en forma de depósito de dinero.
FINIQUITO:
Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
 
FISIOTERAPIA
Empleo de agentes físicos: luz, calor, aire, agua, ejercicios mecánicos, etc., en el tratamiento de enfermedades. Sinónimos: fisioterapia o fisiatría.
 
FLETADOR
Persona o entidad que contrata un buque para transportar mercancías, bien para un viaje, por tiempo y a casco desnudo.
 
FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
Es una modalidad de fletamento por tiempo, donde el fletador alquila un buque, generalmente por períodos prolongados y se ocupa de toda la gestión del mismo (tripulaciones, combustibles, mantenimiento, gambuza, etc.) soportando, por tanto, todos los gastos del mismo.
 
FLETE
Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.
 
FONDEAR
Acto de largar las anclas en un fondeadero, puerto o rada.
 
FONDEADERO
Lugar donde anclan buques, que generalmente se encuentran a cierta distancia del puerto
 
FONDO ABIERTO
Fondo de pensiones que canaliza las inversiones a otros fondos.
 
FONDO CERRADO
Fondo de pensiones que canaliza las inversiones del plan o planes que lo integran.
 
FONDO DE GARANTIA
Corresponde a la tercera parte del Margen de Solvencia. Son los mínimos del capital propio no comprometido de que inexcusablemente debe disponer una Entidad Aseguradora para poder seguir concurriendo normalmente en el mercado asegurador.
 
FONDO DE INVERSIÓN:
Entidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.
 
FONDO DE PARTICIPACIÓN
Entidad aprobada por la Superintendencia Financiera, en la cual se depositan las cuotas de ahorro de los seguros de vida
 
 
 
FONDO DE PENSIONES:
Unidad patrimonial sin personalidad jurídica constituida por un conjunto de valores y efectos de todo tipo con el objeto de satisfacer las prestaciones previstas en el reglamento de un plan de pensiones, en la forma, calidad y periodicidad que previamente se hayan pactado.
 
FONDO MUTUAL:
Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.
 
FOB:
"Free on Board", incoterm que significa franco a bordo, en puerto de carga convenido. El vendedor tiene el compromiso de entregar la mercancía a bordo del buque nombrado por el vendedor en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, todos los riesgos y gastos serán por cuenta del comprador.
 
FORMAL
Característica legal del contrato de seguro. La forma debe ser exclusivamente la escrita. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo todos los demás medios de prueba serán admitidos si existe principio de prueba por escrito.
 
FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Se le da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que la han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro
 
FORTUNA DE MAR
Denominación genérica de los accidentes producidos de forma fortuita o por fuerza mayor a buques y carga durante la navegación.
 
 FRANCOBORDO
Distancia que hay entre la parte superior de la cubierta alta hasta la línea de flotación en carga máxima.
 
FRANQUICIA
Parte de un daño que el asegurado retiene a su cargo. Monto que se acuerda que debe excederse para que se pague un siniestro y que si se excede, el siniestro se paga totalmente. Es absoluta cuando la soporta el asegurado y es simple cuando la fracción del daño lo repara el asegurador
 
FRANQUICIA
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla. Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada.
 
FRANQUICIA
Es la excepción de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.
 
FRANQUÍCIA
Cantidad que en cada siniestro y de acuerdo con lo que se ha pactado en el contrato de seguro para cada uno de los riesgos cubiertos, va a cargo del tomador.
 
FRANQUICIA
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
 
FRANQUICIA
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
 
FRANQUICIA AGREGADA
Es una suma fija, que es complementaria a cualquier otra franquicia y que una vez aplicada a esta última, la cantidad resultante se deduce de la agregada, por lo que el asegurado no empezará a ser indemnizado hasta que ésta esté totalmente consumida.
 
FRANQUICIA BULTO POR BULTO
Cifra o porcentaje pactado sobre el valor de cada bulto, y que se aplica a cada bulto averiado.
 
FRANQUICIA DEDUCIBLE
Cifra o porcentaje pactado sobre la suma asegurada, que es siempre deducible de cada siniestro.
 
FRANQUICIA DE TIEMPO
Es un período de carencia, en exceso del cual comienza la responsabilidad de indemnizar para el asegurador.
 
FRANQUICIA PURA O NO DEDUCIBLE
Cantidad hasta la que el asegurador queda libre de indemnizar, siendo a cargo del asegurado el importe total del siniestro. Caso que el siniestro excediera de la franquicia pactada, el asegurador indemnizará la totalidad del mismo. En España se conoce más comúnmente como "franquicia con pago íntegro al exceder.
 
FRANQUICIA SOBRE INDEMNIZACION
Porcentaje en que se hace partícipe al asegurado sobre cada cantidad a indemnizar. Normalmente se especifica además un mínimo y un máximo a soportar por el asegurado.
 
FRAUDE
Acto mediante el cual una persona, engaña a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o lucro indebido.
 
FRAUDE EN EL SEGURO EN GENERAL
Situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
 
FRACCIONAMIENTO DE PRIMA:
Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida por el asegurado al finalizar uno de tales períodos, sino al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa.
 
FRECUENCIA SINIESTRAL
Cantidad de ocurrencia de casos siniestrados.
 
FRESCACHON
Se trata de un viento muy recio que según la Escala de Beaufort, es de fuerza 7, es decir, de unos 50 Km. por hora.
 
FRESCO:
Viento más moderado, de fuerza 6, es decir, de 40 Km. por hora.
 
FRESQUITO:
Viento de fuerza 5, en la Escala de Beaufort, de 35 Km. por hora.
 
FRONTING
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
 
FUERZA:
Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente. // Como vicio del consentimiento es todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
 
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Acontecimiento imprevisible insuperable, es un acontecimiento de origen externo, pues el hecho es absolutamente ajeno a la persona, es ocasionado por la fuerza de la naturaleza como lo es un terremoto. En sentido estricto se opone al caso fortuito. Generalmente las consecuencias económicas de estos acontecimientos no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza. Ej. Un naufragio, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
En su acepción inglesa, se definiría como ACT OF GOD, Acto de Dios.
 
   
 
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