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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
  GLOSARIO
 
 

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




 

 A.D.R. : 
Acuerdo Europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

 

A.F.P: 
Administradora de Fondos De Pensiones

 

A.R.P: 
Administradora de Riesgos Profesionales

 

AB INTESTATO: 
Locución latina que designa el procedimiento para la declaración de herederos de la persona que falleció sin testar.

Si esta declaración ha de recaer en descendientes, ascendientes o cónyuge, el procedimiento se lleva a cabo por medio de un acta notarial; en otro caso, se ha de instar ante el Juzgado de Primera Instancia; en ambos casos, la competencia territorial es la del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio permanente.

 

ABANDERAMIENTO: 
En seguro marítimo, dícese de aquel acto por el que otorga nacionalidad a un buque, inscribiéndolo en el registro correspondiente del país en que se haga y facultándole para el uso de la bandera nacional.

 

ABANDONO: 
Facultad concedida al Asegurado, en determinadas ocasiones, para exigir el importe total de la suma asegurada en caso de siniestro.        Acto exclusivo del seguro marítimo.

En caso de siniestro grave, derecho que asiste al Asegurado para ceder la propiedad de los bienes asegurados a favor de la entidad aseguradora, quien habrá de pagar el total de la indemnización establecida en la póliza sin tener en cuenta el daño efectivamente sufrido y la consiguiente aplicación de una regla proporcional daño/indemnización.

 

ABARROTE: 
Fardo pequeño para llenar los huecos de la estiba.

 

ABOGADO: 
Licenciado en Derecho que, adscrito a un Colegio, asume la dirección legal y la defensa de las partes que intervienen en un proceso.

 

ABONO: 
Apunte contable por el que se anota un determinado importe en el haber de una cuenta.

 

ABORDAJE: 
Acto exclusivo del seguro marítimo. Acercamiento, encuentro, choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria, de dos o más buques. Tan sólo es riesgo asegurable el choque fortuito e inevitable. No se considera como tal la ocasionada entre naves que están ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia.

 

ABRIDORA: 
Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo.

 

ABUSO DE CONFIANZA: 
Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de una cosa mueble ajena de la que se le ha transmitido la simple tenencia.Algunos ejemplos pueden ser:

 

    * Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.

    * Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste.

    * Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.

 

ACAECIMIENTOS: 
Páginas del diario de navegación donde se relatan las incidencias del viaje.

 

ACATAMIENTO: 
Sometimiento voluntario a los dictámenes de una norma o a la persona que ejerce autoridad.

 

ACCIDENTE: 
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.

En el ámbito asegurador, se identifica con ¿siniestro¿ y consti-tuye la materialización del riesgo cuya cobertura se pretende con la póliza.

El artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define diciendo: Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

 

ACCIDENTE LABORAL: 
Accidente que produce un daño personal a una per-sona que pertenezca a una nómina, con ocasión o a con-secuencia del trabajo, incluso en el transcurso del desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo.

Tiene tal consideración, el sufrido por un trabajador:, con ocasión o como consecuencia de:

 

- Durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

- Con ocasión del desempeño de cargo electivo de carácter sindical.

- Al ir o al volver del lugar de trabajo o de aquél en que se ejerciten las funciones propias del cargo sindical.

- Al ejecutar tareas ordenadas por el empresario o realizadas en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque no correspondan a las de su categoría profesional.

- Como consecuencia de un acto de salvamento, cuando tenga conexión con el trabajo.

- Al contraer, o agravarse, una enfermedad o defecto, aún no calificada como profesional, que tenga su origen exclusivo, en la realización de su trabajo o en la lesión constitutiva del accidente.

 

No impide la calificación como accidente de trabajo: La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira; ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de otro trabajador o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

 

ACCIDENTE LABORAL  In Itinere:
 
Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo.

 

ACCIONANTE: 
Persona que interpone la acción de tutela

 

ACCION CIVIL: 
Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.

 

ACCIÓN CORRECTIVA:  
Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación indeseable.

 

ACCION CRIMINAL: 
Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose el mismo, bien por denuncia, bien por querella.

 

ACCION DIRECTA: 
Facultad que tiene el perjudicado por un siniestro para reclamar una indemnización directamente contra la entidad aseguradora de la persona que es responsable del daño. Es típica de los seguros de responsabilidad civil.(artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

 

ACCION FORMATIVA: 
Acción encaminada a mejorar la aptitud del personal con respecto a la seguridad. Se incluye desde la reunión de grupo hasta la información en su sentido clásico.

 

ACCION PREVENTIVA:
Acción dirigida a reducir riesgos.

 

ACEPTACION: 
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado. Consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza. En el tráfico mercantil, se denomina así el acto por el que el librado de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, recibo, etc.) asume el compromiso de su pago al vencimiento del mismo.     (Aceptance):Nota que otorga una compañía de reaseguros a su cedente confirmando los términos de un negocio propuesto.

 

ACEPTACION DE POLIZA: 
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.

 

ACERO: 
El acero es una aleación de hierro y carbono que se obtiene en hornos por procedimientos físicos.         
Los tipos de acero utilizados en construcción naval deben ser fabricados por acerías aprobadas por las Sociedades de Clasificación y por procedimientos especialmente aprobados por dichas Sociedades.

 

ACHICADOR: 
Pequeña pala que sirve para sacar el agua que ha entrado en una embarcación, pasándola a un recipiente mayor.

 

ACONCHAR: 
Aproximarse sin violencia un barco a otro o a un muelle por acción del viento o de la corriente. / Empujar el viento o la corriente a una embarcación hacia la costa, una playa o un paraje peligroso. / Acostarse completamente sobre un costado un buque varado.

 

ACREEDOR PRENDARIO: 
Persona natural o jurídica que otorga un crédito garantizado con la entrega real de un bien mueble. El bien queda en porder del acreedor, quien puede disponer de él si el deudor no cumple.

 

ACTA: Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión.

 

ACTA DE TASACION: 
Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos.

 

ACTIVIDAD COMERCIAL: Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen.

 

ACTIVIDAD INDUSTRIAL: 
Toda operación efectuada en las instalaciones industriales en la que intervengan o puedan intervenir una o varias sustancias peligrosas, así como el transporte y almacenamiento efectuado dentro del establecimiento.

- Cualquier otro almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

ACTIVO: 
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

 

ACTIVO CORRIENTE: 
Aquellos que tienen una mayor vocación de convertirse en dinero en efectivo. (Ej.: Caja, bancos, cuentas por cobrar, e inversiones a corto plazo).

 

ACTIVO FIJO: 
Elementos del patrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad de una empresa. (Ej.: maquinaria y equipo, equipo de oficina, muebles y enseres, vehículos, edificios, terrenos, equipo electrónico).

 

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL: 
Es aquel que afecta una generalidad de personas o cuando sus destinatarios son indeterminados.

 

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR: 
Es aquel que afecta a una persona o personas determinadas (que son identificables, por su nombre o cédula).

 

ACTO DE CONCILIACION: Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito.

 

ACTO MALICIOSO: Malintencionado. // El realizado con el fin de causar daños en provecho propio o de tercero.

 

ACTUACION DE OFICIO: 
La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte. La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.

 

ACTUARIAL, CIENCIA: 
Ciencia que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora y sus técnicas, atendiendo a los aspectos financieros, técnicos, matemáticos y estadísticos relacionados con el análisis del riesgo y el seguro, en aras de obtener un equilibrio de resultados.

 

ACTUARIO: 
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

 

ACUERDO DE LAS PARTES :  Agreement .Conformidad a que llegan las partes respecto a un conflicto planteado bien sea extrajudicial o durante la sustanciación de un procedimiento, poniendo fin al mismo.

 

ACUMULACION:  
Situación que se produce cuando distintas partes del mismo riesgo están aseguradas de forma simultánea por la misma Entidad aseguradora, en muchos casos sin conocimiento de ella, o cuando distintos riesgos están sujetos al mismo evento. En este último caso, se dice que forman cúmulo los distintos buques o mercancías que, por ejemplo, atracados o almacenadas en un mismo puerto están sujetos a sufrir las consecuencias de un evento meteorológico que se produzca en dicha zona portuaria. Sinónimo cúmulo de riesgos.

 

ACUMULACION DE PRESION
Cuando una mezcla de gas combustible y aire se inflama, la llama se propaga inicialmente a una velocidad inferior a la del sonido, produciéndose una deflagración.

Los productos de combustión resultantes ocupan un volumen que depende básicamente de su temperatura y que oscila entre 5 y 15 veces el volumen de la mezcla inicial de combustible y comburente.

 

AD VALOREM: 
Término latino que significa: Al valor, sobre el valor o según el valor. Se utiliza para expresar la base a la cual se aplicará el impuesto de nacionalización.

 

ADHESION: 
Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.

 

ADHESION, Contrato de: 
Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra.

Por definición lo es el de seguros, al aceptar el asegurado el condicionado que le presenta el asegurador, sin que, en principio, le sea factible consensuar su redactado.

 

ADJUDICATARIO: 
Persona natural o jurídica, que en una licitación pública o concurso, obtiene la designaciónpara realizar el objeto del contrato estatal.

 

ADUANA: 
Son instituciones que se encargan  directamente del control internacional de mercancías y  su paso a través de las fronteras aduaneras del país, aplicando la legislación de los regimenes aduaneros y determinando los gravémenes a que están sujetas las mercancías.

 

ADULTO:   
Persona que ha dejado de ser impúber. Para la legislación colombiana, toda persona mayor de 18 años.

 

AEROSOL: 
Suspensión de partículas sólidas o líquidas en gases. En higiene industrial al considerarse los contaminantes en el ambiente se hace distinción entre polvo, emanaciones, humos, nieblas y brumas.

 

AFIANZADO: 
En los seguros de cumplimiento de contratos o de manejo de fondos ajenos, se denomina afianzado el contratista que ejecuta un trabajo o cumple una obligación y el empleado o persona natural que maneja los fondos cuya integridad se garantiza o asegura. También se denomina así a una de las partes en el contrato civil de fianza.

 

AFIANZAR: 
Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación.

 

AFINIDAD:  
Parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.

 

AGARA: 
Agrupación de Aseguradores de Riesgos de Aviación. Asociación de la mayoría de las entidades ase-guradoras que operan en el seguro de aviación para fomentar la coordinación y colaboración entre las mismas.

 

AGENCIA: 
Establecimiento o empresa donde un agente ejerce sus funciones de mediación. Sucursal o delegación subordinada de una empresa.

 

AGENCIA DE SEGUROS: 
Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta, obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor, una comisión.

 

AGENTE: 
En España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

 

AGENTE DE ADUANA: 
Persona física o jurídica que realiza por cuenta del receptor las gestiones encaminadas a recibir las mercancías del consignatario y hacer el despacho de aduana.

 

AGENTE DE SEGUROS: 
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.

 

AGENTE FINANCIERO: 
(financial broker) Profesional que actúa en nombre de una Entidad Financiera (Mediador, Corredor, Intermediario, Broker).

 

AGRAVACION DEL RIESGO: 
De acuerdo a la ley 17.418 Art. 37 dice: "Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo".     Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

 

AGROSEGURO: 
Abreviatura de Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., entidad que, en forma de pool de coaseguro, gestiona el llamado Seguro Agrario Combinado. (Véase este concepto, así como seguro integral de cereales.)

 

AJUSTADOR: 
Profesionista independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza.

 

AJUSTE, cuenta de: 
Documento contable por el que, con relación a un contrato de reaseguro no proporcional, la cedente comunica a la reaseguradora, el volumen de primas suscritas y de siniestros soportados, a fin de establecer el precio del reaseguro mediante la aplicación, en función de la siniestralidad, de la tasa fija o variable estipulada.

 

ALDIS: 
Pequeño proyector portátil empleado a bordo de los buques para hacer señales luminosas mediante el código Morse.

 

ALEATORIEDAD: 
Calidad de aleatorio. Principio básico de existencia del contrato de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes contratantes.

 

ALEATORIO: 
Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra el suceso pactado o no.

 

All Risk: 
Expresión equivalente a "Todo riesgo".

 

ALTA MEDICA: 
Acción y certificación médica por la que se determina que una persona puede abandonar un centro hospitalario o reincorporarse a sus ocupaciones habituales. El alta médica no siempre es sinónimo de curación, pudiéndose producir exclusivamente por la finalización de determinado acto o tratamiento médico, quedando al paciente cualquier grado de invalidez.

 

ALTURA DE CUOTA:  
Se usa en capitalización para designar el número de meses transcurridos y cuotas pagadas dentro de un título.

 

AMBIENTE CONTROLADO: 
Es aquel, en el que las condiciones ambientales, como temperatura, humedad, partículas de polvo y presión, son controladas dentro de unos límites determinados, fuera de los cuales la variación de dichas magnitudes afectan negativamente a las funciones de los instrumentos.

 

AMINORACION DE LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO: 
Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas, es una obligación esencial del asegurado.

 

AMIT (seguro de): 
Actos mal intencionados de terceros.

 

AMORTIZACION: 
Expresión contable de la reducción del valor de balance de los elementos del activo que se van depreciando con el tiempo o el uso. // Recuperación total o parcial del capital invertido en un negocio o empresa.

 

AMPARO: 
Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.

 

AMPARO PROVISIONAL: 
Aunque las normas sobre el contrato de seguro disponen que sea celebrado con ciertas formalidades, que la ley llama solemnidades, so pena de que no exista tal contrato, la costumbre y la necesidad práctica han creado un tipo de compromiso entre tomador y asegurador que se califica como “provisional”, pero que si no tiene los requisitos de la “póliza” como los exige la ley, no produce obligación. Por ello el amparo provisional debe ser escrito, debe luego enumerar los elementos legales (art.1047 del Código de Comercio) y ser firmado por el asegurador. Más tarde podrá expedirse la póliza en los formatos impresos y con todos los condicionamientos que el asegurador considere necesarios. Puede ser usado originalmente, por ejemplo, un formato de solicitud de seguro con el lleno de elementos esenciales y la firma del asegurador, emitido en dos ejemplares.

 

AMPLIACION DE COBERTURAS: 
Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente incremento de la prima.

 

ANALISIS DE RIESGOS: 
Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas, etc.)

 

ANEGACIÓN: 
Inundación producida por la entrada del agua proveniente de lluvia o tromba de agua, crecientes o proveniente de la rotura de cañerías exteriores, canales, diques, etc.

 

ANEGACION (seguro de): 
Cubre las pérdidas o daños materiales causados por agua proveniente del exterior de la edificación asegurada o que contenga bienes amparados.

 

ANEXO: 
Unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro.

 

ANEXOS A LA POLIZA BASICA: 
En dos palabras, es una enmienda a una póliza que aumenta o disminuye la cobertura de seguro. (Por ejemplo: una solicitud que usted haga a su agente o corredor de seguros para agregar conductores o eliminar cobertura ocasiona un anexo a su póliza básica).

 

ANIMO DE LUCRO: 
Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.

 

ANTICIPO: 
Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación reconocida u ofrecida.        En el Seguro de Vida es la cantidad que el Asegurador entrega al Tomador de acuerdo con la provisión matemática constituida en la póliza. Según el Derecho Español, recibe también este nombre el importe mínimo que el Asegurador debe satisfacer al Asegurado dentro de los cuarenta días siguiente a la percepción del siniestro.

 

ANTICRESIS: 
Contrato por el que se otorga un inmueble en usufructo hasta la cancelación de una deuda.

 

ANTISELECCION: 
Situación que se produce cuando en un conjunto de pólizas o cartera se integran riesgos de siniestralidad superior a la prevista.

 

ANUALIDAD: 
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro.

 

ANUALIDAD PRORROGABLE: 
Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta se renovará tácitamente durante las sucesivas anualidades, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario en la forma y plazos que establezcan las pólizas, de acuerdo con la normativa vigente.

 

ANUALIDAD TEMPORAL: 
Expresión indicativa de que, al término del período inicial de doce meses de la póliza, ésta queda automáticamente rescindida.

 

ANUALIDAD VITALICIA: 
En el seguro de vida, renta que se paga anualmente al asegurado mientras viva.

 

ANULACION: 
Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término con el de "rescisión, ya que la anulación comporta la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos, la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión, se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos sus efectos hasta la fecha rescisoria.

 

ANULACION SIN EFECTO: 
Anulación de una póliza o suplemento que no llegó a surtir efecto en ningún momento desde su emisión (por ejemplo, por falta de pago de la primera prima, artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).

 

APELACION: 
Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior.

 

APENDICE: 
Documento que, suscrito por el Tomador del Seguro y el Asegurador, modifica o adiciona el contrato de seguro, incorporándose al mismo.

 

APLAZAMIENTO DE PAGO: 
Concesión al deudor para que efectúe el pago con posterioridad al término señalado en la ley o en la respectiva obligación.

 

APLIZACION: 
Exclusivamente en pólizas flotantes y de grupo, documento por el cual el Tomador del seguro comunica a la Entidad aseguradora las altas o bajas de asegurados, entradas o salidas de mercancías, etc., a efectos de cobertura y aplicación de tasa de prima.

 

APLICAR BIOLÓGICO: 
Suministro de de la vacuna para contrarrestar la exposición a virus o bacteria de enfermedades conocidas o propiciar la generación de anticuerpos en el organismo.

 

APODERADO: 
Persona que acepta la representación de otra para una o varias gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente sólo se denomina con este término al mandatario cuya representación le viene otorgada a través de un instrumento notarial, quedando reservada el término de mandatario para el resto de representantes.

 

APORTACION: 
La contribución económica a un plan de pensiones. Puede ser:

 

* Aportación periódica: Es aquella que se paga de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Puede ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.

 

* Aportación extraordinaria: Es aquella que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.

 

Existe un límite máximo anual para el conjunto de las aportaciones a los distintos planes de pensiones de un partícipe.

 

A partir del 1 de enero de 2002, ese límite máximo es el siguiente, según la edad del partícipe:

 

7.212,15 ¿ hasta 52 años

8.414,17 ¿ para 53 años

9.616,19 ¿ para 54 años

10.818,22 ¿ para 55 años

12.020,24 ¿ para 56 años

13.222,27 ¿ para 57 años

14.424,29 ¿ para 58 años

15.626,31 ¿ para 59 años

16.828,34 ¿ para 60 años

18.030,36 ¿ para 61 años

19.232,39 ¿ para 62 años

20.434,41 ¿ para 63 años

21.636,44 ¿ para 64 años

22.838,46 ¿ para 65 o más años

 

Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual.

 

Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

 

 

APORTACION DEFINIDA
Aquellos Planes en los que la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al Plan.

 

La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia.

En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan.

La garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida.

 

APORTACION MINIMA: 
El importe mínimo establecido por una Entidad Gestora para hacer contribuciones a un Plan de Pensiones, tanto de forma periódica como de forma única o extraordinaria. Este importe mínimo viene reflejado en el Reglamento correspondiente al Plan.

 

ARBITRAJE: 
Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.      Fórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.

 

ARBOL DE FALLOS: 
Método sistemático para identificar la causa y evaluar la probabilidad de que se produzca un suceso.

 

ARBOL DE SUCESOS: 
Método inductivo que describe de forma cualitativa las respuestas de un sistema técnico frente a un fallo inicial, permitiendo una cuantificación posterior.

 

AREA RESTRINGIDA: 
Zona de fabricación de paso restringido para visitas y definida porque en ella pueden presentarse riesgos por:

- Excesiva proximidad al explosivo (2 m).

- Dificultar el correcto desempeño del trabajo por parte del operario.

- Exposición directa a sustancias tóxicas, peligrosas o corrosivas.

 

ARMADOR: 
Derecho marítimo. Persona física o jurídica que explota una embarcación propia o ajena.     Propietario de un buque o persona facultada para registrar, como propietario, una más de las acciones de un buque.

 

ARMERO: 
Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista total o parcialmente en la fabricación, el comercio, el intercambio, el alquiler, la reparación o la transformación de armas de fuego y de municiones.

 

ARQUETA: 
Caja fabricada, con varios ramales o conductos conectados para recibir y el agua y distribuirla.

 

ARQUEO: 
Volumen interior del casco y superestructura de una embarcación. Puede ser bruto, que comprende toda la capacidad del buque, y neto a las capacidades una vez deducidos los espacios no útiles. El arqueo es fijo y no varía, y se mide en Toneladas Moorson.

 

ARREGLO AMISTOSO: 
Situación de acuerdo al que llegan las dos partes sin necesidad de recurrir al dictamen de terceros.

 

ARRUFO: 
Deformación estructural de un buque, cuando como consecuencia de una defectuosa distribución de su carga o elementos estructurales, o bien por la acción de las olas sobre los dos tercios extremos del buque, se carga al máximo el tercio central produciendo un momento flector que "arruga" el buque. Se detecta cuando el calado tomado en el centro del buque es superior a la semisuma de los calados a proa y popa del mismo.

 

ARRIBADA: 
Acto exclusivo del derecho marítimo. Llegada de una nave a un puerto con el fin de conjurar un peligro o para atender a una necesidad imperiosa. Si es causada por fuerza mayor, se denominará arribada forzosa.

 

ARTEFACTO NAVAL: 
Toda construcción flotante o fija que no estando destinada a navegar y que cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas, fluviales o lacustres, o de exploración y explotación de recursos naturales, incluyendo a las plataformas fijas, con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en el mar.

 

ASBESTO: 
Nombre perteneciente a un grupo de seis materiales fibrosos distintos: amosita, crisolita, crocidolita y las formas fibrosas de tremolita, actinolita, y antofilita. Estos materiales se encuentran en forma natural en el ambiente.

 

El asbesto es incombustible y aislante térmico.

Los minerales de asbesto poseen fibras alargadas y resistentes que pueden separarse y son suficientemente flexibles como para entrelazarse, también resisten altas temperaturas. Por reunir estas características, el asbesto se ha usado para una gran variedad de productos manufacturados, principalmente en los materiales de construcción tales como tejas para techos, baldosas y azulejos, productos de cemento con asbesto, materias textiles termoresistentes y revestimientos.

 

ASCENDIENTES: 
Grado de parentesco constituido por las personas de las cuales se desciende. (Ej.: bisabuelos, abuelos, padres).

 

ASCIDE: 
Convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar la tramitación y resolución de siniestros.

 

ASEGURABILIDAD: 
Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en este sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito).

 

ASEGURADO: 
En sentido estricto; Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Así, en el ramo de Vida, asegurado es la persona cuya vida se garantiza; en el ramo de Incendios, es el titular del inmueble cubierto por la póliza. No obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan a consecuencia de siniestro. Por todo ello, en la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada por otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en ciertas modalidades de seguro, gozan de independencia: a) el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en la obligación esencial que pesa sobre él del pago de la prima; b) el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo, pero siempre vinculadas íntimamente a él, originan o pueden motivar el pago de la indemnización; c) el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. De hecho, especialmente en los riesgos patrimoniales, es decir, aquellos en los que el siniestro afecta directamente a la masa económica del asegurado (v. gr., incendios, robo, etc.), contratante, asegurado y beneficiario suelen ser la misma persona que, simultáneamente, suscribe la póliza de seguro, está obligada al pago de la prima, sus bienes constituyen directamente el objeto asegurado (la vivienda, la industria) y tiene el derecho a percibir la indemnización económica en el caso de producirse el siniestro. En los seguros de riesgos personales (vida, enfermedad, accidentes individuales, etc.) es posible y hasta en muchos casos frecuente, particularmente en los riesgos colectivos o de grupo, que aquellas tres figuras tengan naturaleza independiente: así, aparecen seguros directamente concertados por una empresa (contratante) a favor de sus empleados (asegurados) y en donde quienes perciban la indemnización en caso de fallecimiento de éstos sean sus herederos u otras personas específicamente designadas al efecto (beneficiarios). (Véanse también contratante y mutualista.)

 

ASEGURADOR: 
Es la persona que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Sinónimo de entidad de seguros.

 

ASESOR DE SEGUROS: 
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:

 

        1. Agentes:        Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros, y los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

 

        2. Las agencias asesoras productoras de seguros:        Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

 

ASESOR DE VIDA: 
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuya actividad consiste fundamentalmente en promocionar la venta de Seguros de vida. Sus funciones se centran principalmente en el asesoramiento a necesidades concretas, aconsejando la solución más apropiada a las necesidades de cada Cliente, e impartir formación y motivar las Redes de venta. Sus objetivos se establecen en relación a ofrecer el mejor servicio y una atención cuidada, dirigido especialmente a los Asegurados a través de las Agencias.

 

ASISTENCIA: 
Prestación de ayuda. En el ámbito asegurador, la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad.

Auditor Inspector o revisor de cuentas.

 

ASISTENCIA SANITARIA: Tratamiento médico u hospitalario a pacientes enfermos o lesionados.

En el contrato de seguro de accidentes individuales, conjunto de honorarios médicos, de ayudantías y anestesia y gastos de hospitalización, derechos de quirófano, pruebas diagnósticas, farmacología, etc., que constituyen la garantía de la Entidad aseguradora hasta el límite de la suma asegurada fijada.

 

ASOCIADO:
Persona que acompaña a otra en una comisión o encargo. Persona perteneciente a una asociación; mutualista.

 

ASONADA: 
Reunión más o menos numerosa realizada tumultuosamente con propósito de obtener por medio de la violencia una finalidad de tipo social, económico o político.

 

ASONADA (seguro de): 
Cobertura para perturbaciones sociales violentas, causadas por personas que tratan de lograr cambios en normas o conductas de entidades públicas. Se integra con los riesgos de: motín, conmoción civil o popular y huelga.

 

ATENTADO: 
Acto de violencia que se comete contra el Estado o una autoridad.

 

ATMOSFERA EXPLOSIVA: 
Mezcla con el aire de gases, vapores, nieblas, polvos o fibras inflamables, en condiciones atmosféricas en las que, después de la ignición, la combustión se propaga a través de toda la mezcla no consumida.

 

ATRACO: 
Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles contra la voluntad de su legítimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación, ejercidos sobre las personas que los custodien o vigilen.

 

ATRIBUCION DE DERECHOS: 
Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.    La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.

 

AUDITOR:  
Inspector o revisor de cuentas.

 

AUDITORIA: Inspección mediante el examen y revisión de las operaciones financieras, administrativas y de cualquier otro tipo (por ejemplo, jurídicas) para comprobar la identidad de la situación real con la que se desprende de la oportuna documentación contable, administrativa, etc. Puede ser externa o interna, recibiendo ésta última denominación la realizada por una Entidad para si misma y con personal propio.

 

AUMENTO DE PRIMA: Incremento en el precio del seguro, que, en concepto de contraprestación, debe pagar el asegurado a causa de una agravación del propio riesgo, una modificación de la tarifa aplicable, etc.

 

AUSENCIA DE SEGURO: Carencia de un seguro obligatorio, lo que puede dar lugar a la imposición de una sanción.

 

AUSENTISMO POR ENFERMEDAD: 
Causa de falta en el trabajo debida a eventos relacionados con la salud  (enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad).

 

AUTO ADMISORIO: 
Documento por el cual el Depacho Judicial de Conocimiento señala que la acción de tutela o Demanda interpuesta,  cumple con todos los requisitos legales para iniciar el proceso.

 

AUTOMATICO: 
En el contrato de seguros hace referencia a otorgar cobertura a una persona o un bien sin necesidad de requisitos previos y se da con base a las condiciones pactadas entre las partes desde el inicio de la póliza.

 

AUTOSEGURO:     
Situación en la que una persona física o jurídica asume con su propio patrimonio, mediante la constitución de una reserva al efecto, las consecuencias de sus riesgos. Se ha de diferenciar del propio aseguramiento, en el cual no se establece el más mínimo sistema de prevención.

 

AVAL: 
Acción y efectos de garantizar subsidiariamente con el propio patrimonio el pago de un crédito, caso de no hacerlo la persona obligada a ello. Firma en un documento de crédito a los efectos antes dichos.

 

AVALISTA: 
Persona que otorga o concede un aval.

 

AVALUO: 
Determinación del valor de una cosa, fijando un precio determinado.

 

AVALUO DEL DAÑO: 
Cuantificación de las pérdidas sufridas en un siniestro amparado por un seguro.

 

AVALUO DEL OBJETO ASEGURADO: 
Fijación del valor real o de reposición, según el caso, de los bienes asegurados.

 

AVELLANADO: 
Ligero ensanche realizado en el agujero donde se introducirá la cabeza de un tornillo a fin de evitar que sobresalga a la superficie.

 

AVENENCIA: 
Conciliación; conformidad; convenio; transacción; arreglo; concierto.

 

AVERIA: 
Término usado en el seguro marítimo y que es sinónimo de siniestro.

 

AVERIA GRUESA O COMUN: 
Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho o contraído intencionada y razonablemente algún gasto o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo común. Sus consecuencias económicas se distribuyen proporcionalmente entre los bienes beneficiados por dicho acto voluntario.

 

AVERIA MECANICA: 
Se entiende por avería mecánica, la incapacidad de una pieza garantizada por el seguro, para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico.

 

La reducción gradual del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje del vehículo (desgastes) no se considerará avería mecánica a efectos del seguro, excepto que se haya pactado expresamente en la póliza.

 

AVERIA PARTICULAR O SIMPLE:
Son los daños sufridos por un buque o la mercancía que transporta, como consecuencia de un hecho fortuito o imprevisto. Sus efectos económicos afectan al propietario, al beneficiario, a terceras partes de la parte accidentada o a su asegurador.

 

AVISO DE RESCISION:   
Comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúa a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha. Normalmente, la rescisión debe ser notificada dentro del plazo de preaviso estipulado en las pólizas, que suele ser de tres meses antes de su vencimiento natural.

 

AVISO DE REVOCACION:
Comunicación que una de las partes que suscribe el contrato de seguro efectúe a la otra, dándole cuenta de su decisión de dejar sin efecto la póliza a partir de determinada fecha.

 

AVISO DE SINIESTRO:
Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).

 

AVITUALLAMIENTO: 
Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la embarcación y su tripulación para la realización de sus viajes.

 

AZAR: 
Caso fortuito, casualidad. Causa a la cua se atribuye acontecimientos que se consideran sometidos únicamente a la probabilidad o cuya causa real se desconoce.

 

AZOTEA: 
Cubierta lana de un edificio, por la cual se puede andar.

 

AZUCHE: 
Pieza metálica que se coloca en el extremo de un Pilote para poder clavarlo en el terreno.

 

 

 

http://www.segurb2b.com/informacion/dicc_seguros.cfm

http://www.seguros-asegurar.es/diccionario-seguros-a/2-96-28-96.htm

http://www.segurosbroker.com/diccionario/diccionario002.asp?SESS=2122615472831520091342811

Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz

 

 
   
 
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