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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
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E.M.L.:

Siglas de Estimated Maximum Loss (Siniestro Máximo Estimado): valor monetario máximo de un siniestro que es soportable por los aseguradores y que el reasegurador estima que entra dentro de lo probable.

 

ECHAZON:

Sacrificio de la carga, arrojándola por la borda en un momento de peligro común, o para aligerar su peso (ejemplo típico de avería gruesa).

 

EDAD ACTUARIAL:

En el Seguro de Vida, edad del Asegurado a efectos de la tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha más próxima  al aniversario.


Por ejemplo: Una persona nacida el 26 de Marzo de 1962 que desea contratar un Seguro de Vida el 10 de Enero de 1992. Aunque civilmente tenga una edad de 29 años, actuarialmente y a efectos de tarificación, tendrá una edad de 30 años.

 

EDAD ALCANZADA:

Edad del asegurado en un momento dado. Por ejemplo, si tu edad inicial era 25 años y han pasado 3 años desde que tomaste tu seguro, entonces tu edad alcanzada es 28 años.

 

EDAD CUMPLIDA:

Edad del asegurado al momento de renovar su póliza.

 

EDAD DE EGRESO:

Límite de edad hasta la cual el asegurado está cubierto por una póliza.

 

EDAD DE INGRESO:

Límite de edad del asegurado para contratar una póliza. 

 

EDAD INICIAL:

Edad del asegurado a la fecha de inicio de la póliza. 

 

EDAD LÍMITE:

En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

 

EDIFICIOS ALTOS:

Es una consideración que hacen los aseguradores de incendios, por suponer que llegar a los niveles superiores de una construcción para prestar ayuda, especialmente desde el exterior, es bastante difícil, por ello se piensa que, después de 6 pisos, se debe exigir una fuerte prevención de incendios, o en su defecto, efectuar un recargo a la prima.

 

EFECTO DEL SEGURO:

Momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo.

 

EFECTO DIFERIDO:

Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor.

 

EFECTO DIRECTO:

Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.

 

ELEGIBILIDAD:

Conjunto de características que debe reunir una persona para ser asegurable por una póliza colectiva. 

 

EMBALAJE:

Es la preparación adecuada y suficiente de la mercancía a transportar, de acuerdo con su naturaleza, medio de transporte a utilizar y viaje proyectado

 

EMBALSE:

Es el volumen de agua retenida por una o más presas, incluyendo márgenes, laderas y toda obra necesaria para su explotación.

 

EMBARGO:

Intimación judicial hecha a un deudor para que se abstenga de realizar cualquier acto susceptible de producir la disminución de la garantía de un crédito debidamente especificado. Inmovilización jurídica de un bien.

EMBARGO: Prohibición gubernamental relacionada con el tráfico marítimo, con las mercancías o con el comercio.

 

EMBARRANCADA:

Es cuando un buque encalla en fondo arenoso o rocoso de forma accidental e involuntaria.

 

EMERGENCIA:

suceso que causa daños o alteraciones en las personas, los bienes, los servicios o el ambiente, sin exceder la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

 

EMISION:

Normalmente se da esta denominación al volumen global de primas de una entidad aseguradora; es decir, al conjunto de primas cuyos recibos pone en circulación a lo largo de un ejercicio económico. Suele estar referida a la emisión de PRIMAS NETAS (o sea, al importe total menos de los IMPUESTOS). También se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguro (emisión de póliza) o a la puesta en circulación de un recibo de prima. (Emisión de recibo).

 

EMPLEADO TEMPORAL:

Persona contratada por la empresa de servicios temporales. Son de dos categorías: trabajadores de planta, y trabajadores de misión. (Art. 74 y ss., ley 50 de 1990)

 

EMPRESAS DE ALTO RIESGO:

Son las empresas en las cuales se manejan, procesan o comercializan sustancias altamente tóxicas, cancerigenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo; aquellas que tienen procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación construcción, fundición, y en los que se presentan altas y bajas temperaturas; las de generación, transformación y distribución de energía.

 

ENDOSO:

Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.

 

ENFERMEDAD:

Alteración de la salud cuyo diagnóstico y cuya confirmación son efectuados por un médico legalmente reconocido, y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia del contrato de seguro

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ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Se entiende como tal, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

ENFERMEDADES GRAVES (seguro de):

Seguro de salud que ampara cierto tipo de enfermedades de pronóstico generalmente mortal como el sida, el cáncer y ciertas afecciones renales y trasplantes cuyo costo de atención se paga bajo la póliza respectiva.  

 

ENTE ECONÓMICO:

Es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.            

 

ENTIDAD ASEGURADORA:

Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

 

ENTIDAD CLASIFICADORA:

Entidad dedicada a la clasificación de buques mercantes y otros tipos de instalaciones industriales. También algunas actúan como sociedades clasificadoras de normas internacionales de calidad (ISO).

 

ENTIDAD DEPOSITARIA:

Persona jurídica cuyo objetivo es la custodia y el depósito de los activos integrados en un fondo de pensiones.

 

ENTIDAD GESTORA:

Sociedad que tiene por objeto la gestión y administración de un Plan de Pensiones.

 

ENTREPISO:

División de una construcción, que determina el número de pisos.

 

ENTREPOT:

Palabra francesa que se puede traducir como "almacén" y que en el mundo marítimo se utiliza para identificar aquellos productos "libres de impuestos" que se llevan en los buques para consumo de viajeros y tripulantes en aguas internacionales. Durante la estancia de los buques en puerto, permanecen guardados y precintados por las autoridades del país correspondiente.

 

ERROR:

Disconformidad del conocimiento con la con la realidad. // Conocimiento equivocado de una cosa, de un hecho o de un derecho, que invalida el acto producido con tal vicio.

 

ERRORES U OMISIONES:

Como una modalidad del seguro de responsabilidad civil, esta cobertura ampara los reclamos que reciba el asegurado por sus errores u omisiones en el cumplimiento de compromisos profesionales.

 

ERUPCION VOLVANICA:

Emisión repentina y violenta de un material sólido, líquido o gaseoso de un volcán.

ESCANOGRAFIA:

Imagen completa de varias y sucesivas secciones transversales de la región corporal explorada, información recibida y ordenada por un computador.

ESCOBEN:

Abertura en la amura de un buque a través de la cual pasa la cadena del ancla.

 

ESCORA:

Es la posición de inclinación que adquiere un buque por muchas y variadas razones (corrimientos de carga, averías, carga o descarga, etc.)

 

ESCOTILLA:

Es la abertura que tiene en la cubierta un buque, a través de la cual se accede a la bodega.

 

ESLINGA:

Trozo de cabo, cable o cadena, dotado de "ojales" que se utiliza para facilitar la manipulación de determinadas cargas.

 

ESLORA:

Sección longitudinal de un buque.

 

ESPERANZA DE VIDA:

Duración media de la vida de las personas de una colectividad basada en el cálculo de probabilidades.

 

ESTADISTICA:

Es la ciencia que tiene por finalidad recoger y coordinar hechos numerosos en cada especie, de modo que permita obtener relaciones numéricas sensiblemente independientes de las anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de causas regulares cuya acción se combina con las causas fortuitas" (Cournot).

 

ESTADO DE PERDIDAS O GANANCIAS:

También conocido como rentas y gastos. Este es un estado financiero en el que aparece la ganancia neta o la pérdida neta de la empresa.

 

 

ESTAFA:

Delito contra el patrimonio, consistente en la obtención mediante cualquier artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa u otro embuste, de una utilidad o beneficio ilícito.

 

ESTATUTOS:

Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos básicos: denominación, domicilio, régimen económico, etc.

 

ESTIBA:

Acomodación de la mercancía dentro de un contenedor o en los espacios destinados para la carga en el medio de transporte, de acuerdo con su naturaleza, embalaje y viaje proyectado.

 

ESTIBADOR:

Persona o sociedad que se ocupa bajo contrato de las operaciones de carga o descarga en los puertos.

 

ESTRIBIDOR:

Parte derecha de un buque, mirando desde la popa, o en el sentido de la marcha del mismo.

 

EVACUACION:

período durante el cual la comunidad responde a la inminencia del desastre, reubicándose provisionalmente en una zona segura.

 

EVALUACION DEL DAÑO:

Conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.

 

EVENTO:

Es el acontecimiento sorpresivo que puede producir pérdida o daño.

 

EVENTO CATASTRÓFICO:

todo evento de origen natural o provocado por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afectan en forma masiva e indiscriminada y generan la necesidad de ayuda externa.

 

EXCEDENTE:

(En inglés Surplus) Es la parte del valor asegurado de un riesgo que supera el valor de la retención establecida por la cedente.

 

EXCESO DE PERDIDA (seguro de):

Forma de seguro o reaseguro, que cubre las pérdidas que pasan de cierto monto básico.


- Ejemplo: cobertura de diez millones, en exceso de un millón, en un bien de once millones.

 

EXCLUSIONES:

Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude etc.

 

EXCLUSION DE CONDUCTOR NOMBRADO (NAMED DRIVER EXCLUSION):

Una cláusula adicional que estipula que la póliza no paga por los accidentes cuando un individuo específicamente nombrado en la cláusula de exclusión conduce el automóvil.

 

EXCLUSIONES ABSOLUTAS:

Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.

 

EXCLUSIONES RELATIVAS:

Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extra prima.

 

EXEDENTE DE SUMA:

Modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador retiene una parte del capital asegurado y cede el excedente de dicha suma al reasegurador.

 

EXGRATIA:

Modalidad del contrato de reaseguro en la que el asegurador retiene una parte del capital asegurado y cede el excedente de dicha suma al reasegurador.

 

EXPERIENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA:

Es la experiencia del reaseguro, calculada con base en las primas cedidas y los siniestros recuperados, aplicables al año de experiencia en que cada póliza reasegurada esté vigente.

 

EXPOLIACION:

Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

 

EXPLOSION (SEGURO DE):

Cubre las pérdidas o los daños materiales como consecuencia directa de explosión dentro o fuera del establecimiento asegurado, excluida la producida por actos malintencionados a terceros.

 

EXTENDED COVERAGE:

Esta es una cobertura adicional del seguro de incendio que cubre los daños o pérdidas a consecuencia de huracán o vientos fuertes y granizos, caída de aeronaves o sus partes sobre la propiedad asegurada; caída de aviones o partes; daños causados por vehículos automotores terrestres al riesgo asegurado y los daños que cause el humo que se escape súbitamente y por defecto en aparatos de calefacción o cocimientos conectados a una chimenea.

 

EXTENSION DEL SEGURO:

Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados por ella. Se refiere también al alcance territorial de las garantías de la póliza.

 

EXTINCION:

Cese del efecto del seguro y del vínculo entre las partes, como consecuencia de haber finalizado el plazo previsto o de haberse producido alguno de los hechos o situaciones que pueden motivarlo.

 

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:

Las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por compensación y por novación.

 

EXTINTOR:

Aparato para el control de incendio, portátil, de fácil manejo y lleno de diferentes agentes extintores, para ser aplicado según la clase de fuego que se trate de combatir. Los agentes extintores son: Bióxido de carbono, polvo químico, líquidos vaporizantes (tetra cloruro de carbono, metil bromuro y clorobrometano).

 

EXTORNO:

Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.

 

EXTRAPRIMA:

Adicional que paga el asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.

 
   
 
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