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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
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CALCULO DE PROBABILIDADES 

Sistema que permite establecer con relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible deducir la existencia de una determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto mayor sea la cantidad de hecho comprendida y más dilatada el periodo de observación, más aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que se obtengan. Mediante la aplicación de cálculos estadísticos y la Ley de los Grandes Números, el Asegurador obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer las tarifas.
 
CAPITAL ACEPTADO 

Es la suma o capital cedido a una Entidad Reaseguradora y aceptado por esta. (Véase "Reaseguro").
 
CAPITAL ASEGURADO 

Valor atribuido por el Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.
 
CARGA

Mercancías o bienes y propiedades que se llevan por cualquier medio de transporte.
 
CARGADOR

El que remite o envía mercancía para su transporte.
 
CARTA DE CREDITO

Documento que autoriza al pago de una cantidad a la persona en él nominada. Es normalmente utilizada en el comercio internacional para autorizar al banco indicado en dicha carta a pagar el importe de la misma, siendo generalmente un documento irrevocable.
 
CARTA DE GARANTIA

Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro. También es un documento por el cual un asegurador reconoce frente a un tercero que reclama a su asegurado, que éste dispone de un contrato de seguro celebrado con él y que a tenor de las garantías y límites establecidos en el mismo se responsabiliza de las indemnizaciones a las que el asegurado debería hacer frente, en caso de imputación de responsabilidad.
 
CARTA DE PORTE

Contrato de transporte terrestre.
 
CARTA DE SUBROGACION

Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños causados al objeto asegurado, una vez indemnizado el siniestro a tenor de las garantías prestadas por el seguro.
 
CARTERA DE SEGUROS

Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas. Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva.
 
CAUCION (SEGURO DE...)

Según la Ley de Contrato de seguros: "El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro "El Tomador siempre es el deudor".
 
CAUSA PROXIMA

Es la causa directa de la pérdida o daño al objeto asegurado, si bien no tiene por que ser necesariamente la causa más cercana en el tiempo.
 
CAUSA REMOTA

Es la causa o serie de causas que desencadenan un acto dañoso, siendo la más lejana de las causas que finalmente producen una pérdida o daño.
 
CLASIFICACION

Palabra que se utiliza para referirse a buques que están inscritos y controlados técnicamente por alguna de las Sociedades que existen al efecto (ejemplo, LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING, BUREAU VERITAS, AMERICAN BUREAU OF SHIPPING, ETC.).
CLAUSULA
Acuerdo establecido en el Contrato mediante el cual se modifica, aclara o deja sin efecto, parte del contenido de las Condiciones Generales de la póliza.
 
CLAUSULA DE INDICE VARIABLE

Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado. (Por ejemplo, el Índice de los Precios al Consumo).
 
COASEGURO

Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor. Según la forma en como se efectúe podemos distinguir:
Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores informando al Asegurado.
Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más Aseguradores.
Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.
Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación, o de pólizas separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza garantizando su participación individual.
 
COMISARIO DE AVERIAS

Es la persona designada por el Asegurador de transportes para constatar la realidad de las averías sufridas por los objetos asegurados y las circunstancias en que se han producido.
 
COMISION DE CARTERA

Es la percepción económica que tiene su origen en la cartera. Existe mientras tengan vigencia las pólizas suscritas.
 
COMISION DE NUEVA PRODUCCION

Se distingue de la Comisión de cartera en que se percibe durante el primer año de vigencia de la póliza.
 
COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS

Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia de las Mutualidades, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por los accionistas. Mientras en la Compañía existen dos estamentos claramente diferenciados, Aseguradores o accionistas y Asegurados o clientes, en la Mutualidad ambos grupos coinciden, siendo todos los asegurados o mutualistas, aseguradores de sus propios riesgos. Mientras que el objetivo básico de la Mutualidad es eminentemente social, el servicio al coste más reducido posible, el objetivo de una Compañía es fundamentalmente económico.
Otra importante distinción a resaltar es que, en las Mutualidades, los propios asegurados responden con su patrimonio de la marcha del negocio, mientras que en las Compañías son los accionistas quienes asumen esta responsabilidad. En la práctica estas diferencias se diluyen. Por ello, más importante que buscar unos beneficios jurídico-legales o económicos, importa buscar diferencias en la gestión del negocio y el grado de solvencia de la Entidad.
 
CONFISCACION

Es un acto, generalmente político, por el que se priva de un bien a su legítimo propietario. Las causas pueden ser varias, desde políticas hasta administrativas por contravención de determinadas normas.
 
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Contrato de transporte marítimo o aéreo, más popularmente conocidos como B/L o Air B/L (bill of lading o air bill of lading).
 
CONSIGNATARIO

Representante de armador en cada puerto, o persona encargada por el receptor para recibir las mercancías a él consignadas.
 
CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS

Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene como objeto indemnizar los daños producidos a los objetos asegurados y que son consecuencia de riesgos extraordinarios. (Fenómenos de la naturaleza, etc.
 
CONTENEDOR

Gran caja, generalmente metálica de varias formas, dimensiones y materiales, donde se estiban las mercancías para facilitar su manipulación, así como para minimizar los daños durante su transporte. Cuando se trata de contenedores para transporte aéreo, se los llama comúnmente "iglúes".
 
CONTRABANDO

Mercancía que entra ilícitamente a un país.
 
CONTRATO DE SEGURO

Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe.
 
CONTRIBUCION A LA AVERIA GRUESA

Parte proporcional que corresponde pagar al armador de un buque o al cargador, caso de declararse Avería Gruesa durante una aventura o transporte marítimo. Este pago es precisamente una de las garantías prestadas por los aseguradores bajo contrato de seguro de Buques o Mercancías.
 
CONTROLLER

Expresión inglesa utilizada para designar al ejecutivo responsable de la función de contabilidad y control en una Empresa.
 
COTIZACION

Oferta de precio que pasa el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.
 
CUADERNA

Perfil, normalmente de acero, en el costado de un buque, al cual se cosen las chapas del forro, formando así el casco.
 
CUBERTADA

Carga transportada sobre la cubierta de un buque, cuando se trata de "carga general". No se considera, por tanto, el transporte de contenedores sobre cubierta de buques "porta-contenedores" o debidamente adaptados para su transporte.
 
CUMULO

Se aplica en aquellos casos donde se produce una suma de capitales asegurados que pudieran verse expuestos o afectados por un mismo siniestro. Este cúmulo, puede ser conocido o desconocido para el asegurador, razón por la que debe protegerse con los medios disponibles (Reaseguro).
 
CUOTA

Concepto equivalente a "Prima". Mientras que la característica de las Primas es su invariabilidad y se satisfacen a las Sociedades Anónimas, las cuotas están sujetas a posibles variaciones y se satisfacen a las Mutuas. De forma general podemos decir que es el precio que se satisface a una Mutualidad.
 
C&F

Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta "COST FREIGHT" o lo que es lo mismo "COSTO Y FLETE". En la práctica significa que el vendedor no tiene la obligación de gestionar el seguro.
 
C.I.F.

Abreviatura por la que se conoce la modalidad de compra-venta "COST, INSURANCE AND FREIGHT", o lo que es lo mismo "COSTO, SEGURO Y FLETE". En la práctica significa que el vendedor, además de la venta y del transporte, debe gestionar el seguro por cuenta del comprador, nombrándole beneficiario del mismo



Fuente: Glosario Técnico de Seguros - Allianz
 
   
 
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