Diseño: ganaencolombia.es.tl

   
  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
  L
 
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z



LACUSTRE

Relativo a los lagos.

 

LAMINA

Porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor.

 

LAMINADOR

Máquina con ayuda de la cual se puede reducir la sección de un producto haciéndolo pasar entre dos cilindros.

 

LANCHA

Bote grande, propio para ayudar en las faenas de fuerza que se ejecutan en los buques y para transportar carga y pasajeros entre puntos cercanos.

 

LASTRE

Materia pesada, piedra gruesa granalla de hierro, que se embarca en un vehículo cuando la ausencia de carga hace difícil su conducción.

 

LATÓN

Aleación de cobre y cinc.

 

LAVADO DE ACTIVOS

Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal  habidos dinero sucio, blanqueo de capitales ilícitos, legalización, ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales o dineros calientes.

 

LEASING

Operación de financiación a mediano y largo plazo. Consiste en la compra, por una empresa financiera, de los bienes de equipo que precisa una empresa industrial, y la cesión de dichos bienes a esta ultima a cambio de una renta.

 

LECTIVO

Se dice de los días hábiles para dar instrucción en los establecimientos de enseñanza.

 

LEGADO

Disposición testamentaría a favor de una o varias personas.

 

LEGALIZAR

Dar estado o forma legal. Certificar la autenticidad de un documento o firma.

 

LEGÍTIMA

Es aquella cuota, de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas.

 

LEGÍTIMA DEFENSA

La actuación se justifica cuando la persona obra por la necesidad de defender un hecho propio o ajena contra injusticia agresión actual o inminente.

 

LEGITIMARIO

Que tiene derecho a la legítima: los hijos legítimos adoptivos y extramatrimoniales, personalmente, los ascendientes, los padres adoptantes y los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple. (Art. 1240, C.Cio)

 

LENIDA

Excesiva condescendencia en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar faltas.

 

LENTE ELECTRÓNICA

Dispositivo que desempeña, con respecto a los electrones, el mismo papel que una lente óptica con respecto a la luz.

 

LEONINO

Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, y la perjudica en sus intereses.

 

LETRA DE CAMBIO

Título valor por el cual una persona, (girador) ordena a otra (girado) pagar al tenedor del mismo una suma determinada en la fecha en él indicada o a si presentación.

 

LEVA

Mecanismos encargados de realizar una transformación de movimiento mediante un sistema más o menos complicado.

 

LEY

Regla, norma, precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite algo.

 

LEY 35 1993

Define las normas generales, los objetivos y criterios que debe tener el Gobierno Nacional para regular las actividades del sector financiero, asegurador y bursátil.

 

LEY 45 DE 1990

Contiene la reforma al sistema financiero, incluye el sector asegurador, el cual venia regulado por la ley 105 de 1927, el decreto ley 1403 de 1940, decreto ley 1691 de 1960 y la ley 16 de 1979. esta ley indica favorecer al tomador y asegurado; las aseguradoras entran al juego de la libre competencia, modifica el régimen la inversión extranjera para permitir al 100%, elimina el régimen de las inversiones forzosas y el monopolio de los seguros para los bienes de estado.

 

LEY 80 1993

Regula la contratación administrativa.

 

LEY 100 DE 1993

Crea el sistema de Seguridad Social Integral.

 

LEY 222 D 1995

Reforma el CC en el régimen de las sociedades, para introducir la empresa unipersonal, establece la responsabilidad de los administradores de la empresa.

 

LEY 336 DE 1996

Adopta el Estatuto Nacional de Transporte y fija como objetivos unificar los principios y criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo terrestre y su operación en el territorio nacional de conformidad con la ley 105 de 1993 y con las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

LEY 365 DE 1997

Modifica las normas del derecho penal en lo relativo a combatir la delincuencia organizada y crea el tipo penal de lavado de activos.

 

LEY ADJETIVA

Aquella que regula la aplicación de otra, llamada ley substantiva.

 

LEY DE LOS GRANDES NUMEROS

Es uno de los pilares en los cuales se fundamenta el cálculo de las probabilidades que realiza la técnica actuarial para la determinación de las primas que van a cobrarse por el asegurador.

 

LEY MARCO

Es aquella que regula una materia de competencia exclusiva del Estado, establece una ordenación básica que permitirá un desarrollo posterior por parte d los organismos en uso de la facultad legislativa que les compete.

 

LEY SUBSTANTIVA

Aquella que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohíbe ciertos actos, es reguladora de las instituciones jurídicas.

 

LEY TRANSITORIA

De vigencia limitada por ella misma.

 

LIBERADOR DE EXPLOSIÓN

Elemento constructivo capas de aliviar la presión producida por una explosión, de forma rápida y segura, antes de que cause un daño excesivo.

 

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

La Superintendencia Bancaria protegerá la libertad de tomadores y asegurados para decidir la contratación de seguros y escoger sin limitaciones la aseguradora y, en su caso, el intermediario; y aplicará las sanciones correspondientes cuando verifique conductas o prácticas que contraríen lo dispuesto en esta ley (Art. 78 ley 45 de 1990)

 

LIBERTAD DE NAVEGACIÓN

Derecho legalmente reconocido a los ciudadanos de un país para que puedan navegar libremente por sus aguas territoriales y jurisdiccionales.

 

LIBRADO DE UN DOCUMENTO

Persona contra la cual se libra una letra d cambio u otro instrumento de comercio, para que sea aceptado por ella a su presentación y pagado su valor al vencimiento.

 

LIBRANZA

Orden escrita para que una persona pague determinada cantidad a la persona cuyo favor se expide este documento de crédito.

 

LICITACIÓN

Acción y efecto de ofrecer en subasta bienes y servicios, con indicación de precio y condiciones. Licitación puede ser pública o privada.

 

LICITACIÓN PRIVADA

Se realiza entre un número de personas o firmas, seleccionadas por el interesado en recibir la oferta a un pliego de condiciones, el cual se les entrega para que consideren la posibilidad de participar.

 

LICITACIÓN PÚBLICA

Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria, para que, en igual de oportunidades, los interesados presten sus ofertas.

 

LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES OFICIALES

La contratación de los seguros de los bienes oficiales se hará mediante licitación pública.

 

LIDER DEL COASEGURO

En las pólizas contratadas en coaseguro en decisión del tomador, se designa una aseguradora para administrar el contrato.

 

LIMITADOR DE EXPLOSIÓN

Elemento constructivo capaz de absorber y resistir la presión producida por una explosión hasta que aquella sea aliviada por los elementos liberados.

 

LIMITE AGREGADO

Máxima responsabilidad a cargo del reasegurador por todos los siniestros que ocurran o se descubran o se indemnicen dentro de un periodo determinado.

 

LIMITE DE ACEPTACIÓN

Máxima responsabilidad que puede asumir un asegurador o reasegurador, por cada interés asegurado o por siniestro.

 

LIQUIDACIÓN

Conjunto de operaciones realizadas para determinar los correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos; activos y pasivos de un negocio; patrimonio u otra relación de bienes y valores.

 

LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO

Acción y efecto de ajustar formalmente unas cuentas, en caso de siniestros se trata de efectuar el inventario de los perjuicios soportados por su valorización, teniendo en cuenta la modalidad de protección contratada y las condiciones particulares, generales y especiales de la póliza.

 

LIQUIDEZ

Es la disponibilidad de medios de pago, dad por el conjunto de activos corrientes fácilmente convertibles en dinero.

 

LUCRO

Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de la actividad de una empresa.

 

LUCRO CESANTE

El CC en el Art. 1614, lo define como la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación o de haberla cumplido imperfectamente o de haber retardado su cumplimiento.

 

LUGAR DEL PAGO DE LA PRIMA

En las oficinas del asegurador.

 
   
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis