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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
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B’down:

(breakdown) Rotura de maquinaria.

 

b. rec. :

(Bills receivable) Letras o efectos a cobrar.

 

BABOR:

Costado o parte izquierda de un buque visto desde la popa en el sentido de su marcha.

 

BAJA:

Anulación. En seguros colectivos, exclusión de un asegurado. Variación experimentada por una cartera como consecuencia de fallecimientos, vencimientos o cualquier otra causa que suponga la extinción o rescisión de una póliza.

 

BAJAMAR:

El momento de más bajo nivel o de mayor descenso que sufren las aguas del océano en la marea vaciante. / Nivel mínimo de una marea descendiente.

 

BAJA MÉDICA:

Incapacidad para el desarrollo de la ocupación habitual de una persona a consecuencia de un accidente o enfermedad.

 

BAJO SEGURO:

Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.

 

BALANCE:

Confrontación de activos y pasivos para verificar el estado económico financiero a una determinada fecha.       

Documento contable que, referido a un momento dado, refleja la situación patrimonial o estado de un negocio, mediante la comparación de las cuentas de activo y pasivo y recursos propios.

 

BALANCE DE PRUEBA:

Es el balance para verificar que los saldos débitos y créditos del libro mayor son iguales, una vez que los asientos del libro diario han sido pasados al libro mayor.

 

BALANCE GENERAL:

Es la situación de los activos y pasivos de la empresa a una determinada fecha, además muestra lo que llamamos patrimonio (o capital). También representa la situación fiscal.

 

BALANDRA:

Embarcación a vela de un palo, similar al cúter, pero generalmente dedicada a fines comerciales, por lo que sus líneas no son tan afinadas.

 

BALASTRO:

Se denomina balastro al dispositivo concebido para encender y controlar fuentes de luz del tipo de descarga de gas como, por ejemplo, lámparas fluorescentes.

 

BALAUSTRE:

Pequeña columna, provista de molduras que constituye junto con otras iguales una balaustrada.

 

BALIZADOR:

Embarcación de apoyo al señalamiento marítimo que transporta refacciones, agua, combustible y alimentos para guardafaros de señales aisladas; da mantenimiento a señales fijas y flotantes destinadas a facilitar la navegación.

 

BANCASEGUROS:

Mecanismo de mercadeo mediante la utilización de los establecimientos de crédito para la promoción y venta de cierta clase de productos de seguros.

 

BANDERA DE CONVENIENCIA:

Cuando un buque se abandera bajo pabellón nacional, está obligado a cumplir las leyes de dicho país, tanto en materia de seguridad, como laboral, contribuyentes, etc. Bajo determinados pabellones estas exigencias son menos rigurosas o más flexibles, con objeto de atraer unidades a sus registros. Dicho pabellón se denomina bandera de conveniencia.

 

BAO:

Elemento estructural del buque que sirve como refuerzo entre las brazolas de escotilla y las cuadernas correspondientes.

 

BARATERÍA:

Especialmente, en seguro marítimo, se denomina así al acto cometido por el asegurado encaminado a simular o agravar las consecuencias de un siniestro con el objetivo fraudulento de obtener una indemnización mayor a la debida.

 

BAREMO:

Tabla y conjunto de disposiciones utilizadas para calcular, evaluar o comparar datos. El más conocido es el que se aplica para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido en el Anexo a la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actualizado anualmente mediante Resoluciones de la Dirección General de Seguros.

 

BARNIZ:

Recubrimiento compuesto de sustancias resinosas en líquidos volátiles que se utiliza como protección de superficies metálicas o madera.

 

BARRERA EN FALSO TECHO:

Barrera acústica dispuesta entre dos espacios en el plenum de un falso techo que se coloca para reducir la transmisión de sonidos.

 

BARROTE:

Barra que se emplea para asegurar ventanas o cancelas y para reforzar.      

Barra vertical que conforman las barandillas de escaleras y de balcones.

 

BASES TECNICAS:

Nombre que en España reciben los cálculos actuariales que, para cada ramo o modalidad de seguro, dan origen a la determinación de las primas y recargos que va a aplicar una entidad aseguradora, así como a la justificación de sus gastos de gestión y administración y sistemas de cálculo de las provisiones técnicas. Su realización ha de ser llevada a cabo por actuarios y su aprobación corresponde a los organismos oficiales de control de seguros.     

Conjunto de reglas y fórmulas utilizadas en la ciencia actuarial para calcular primas, tasas o recargos para cada riesgo cubierto por una Entidad Aseguradora. La comprobación de las mismas corresponde a los organismos oficiales de control de seguros. ·

 

BENEFICIARIO:    

Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa (v. gr. Don, o su esposa, Doña, etc.) o tácita (v. gr. los herederos legales del asegurado), y generalmente de libre nombramiento, aunque es práctica normal que el beneficiario tenga en alguna forma un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o contratante.

 

BENEFICIARIO A TÍTULO GRATUITO:

Es aquel que designa por mera liberalidad el asegurado. (Ej.: El beneficiario de un seguro de vida que tomó el padre para proteger a su hijo.

 

BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO:

Es aquel que se designa cuando ha sido contratado como protección de un interés económico.

BENEFICIARIO (PLANES DE PENSIONES):

Aquella persona física con derecho a percibir prestaciones (capitales o rentas). Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez. Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.

 

BENEFICIOS ADICIONALES:

Servicios que no están en el Plan Obligatorio de Salud, y que se les prestan a los usuarios que cubren las convenciones llamado PAC.

 

BENEFICIO BRUTO:

Volumen de negocio, más el coste de los trabajos en curso de realización y más el coste de las existencias al final de ejercicio, menos el conjunto de gastos variables y menos el coste de las existencias al comienzo del ejercicio. Los costes de existencias y trabajos en curso, se calcularán de acuerdo con los métodos usuales de contabilidad empleados por el Asegurado, teniendo siempre en cuenta la depreciación.

 

BENEFICIO DE DIVISIÓN:

Es el reconocimiento a los cofiadores cuando, existiendo acuerdo previo sobre el pago a prorrata en caso de incumplimiento del deudor principal, sea uno de ellos el demandado por la totalidad de la deuda, para que el juez disponga la división proporcional de lo debido en la forma convenida.

 

BENEFICIO DE EXCUSIÓN:

Beneficio otorgado al fiador en virtud del cual no puede ser forzado al pago de la obligación por él afianzada, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes, consistiendo ésta en aplicar todo el valor libre de ellos al pago de la deuda, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

 

BENEFICIO NETO:

Diferencia existente entre el Beneficio Bruto y los Gastos Permanentes. No se consideran incluidos en este concepto los resultados extraordinarios y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.

 

BERGANTIN:

Un bergantín es un barco generalmente de dos mástiles con todo su aparejo formado por velas cuadras. El bergantín aparece en la segunda parte del siglo XVII y se empleó de forma generalizada hasta el siglo XIX. Se caracterizaba por la gran superficie bélica que era capaz de desplegar para su desplazamiento, de hasta 600 toneladas, siendo los bergantines buques extremadamente rápidos y ágiles en la maniobra y apropiados para tráfico entre continentes.

Los bergantines fueron empleados como buques para tráfico mercante pero también como corsarios gracias a su gran velocidad, que les permitía escapar de navíos y fragatas y alcanzar toda clase de tráfico mercante. De esta forma las armadas incorporaron a su vez el bergantín, que portaba normalmente hasta una docena de piezas en cubierta, para exploración y lucha contra la piratería.

 

BERMA:  

Espacio al pie de una muralla que sirve para que la tierra y piedras que se puedan desprender de ella no caigan dentro del foso.

 

BIEN:

Objeto o cosa susceptible de valoración, apropiación y utilidad.

 

BIENES ASEGURABLES:

Definición usada en seguros marítimos; y por extensión en todo el seguro de transporte, para designar al objeto asegurado (no un buque), ya sea, mercancía o cualquier otro bien, que esté expuesto a los riesgos de transporte.

 

BIENES ASEGURADOS:

Los comprendidos como objeto del seguro.

 

BIENES CON VALOR LIMITADO:

Condición de póliza en algunos ramos (por ejemplo: incendio, robo), limitando la indemnización a un porcentaje de la suma asegurada.

 

BIENES EMBARGABLES:

Cualquier bien o derecho no contemplado por la ley como Bienes no embargables.

 

BIENES INMUEBLES:

De acuerdo con el artículo 334 del Código Civil, lo son: 1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo; 2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble; 3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto; 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; 5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma; 6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; 7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse; 8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas; 9. Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa: y 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

 

BIENES MUEBLES:

A los efectos del seguro marítimo, se entiende por bien mueble cualquier propiedad o bien tangible que siendo móvil no sea un buque, ya que éste está calificado como bien inmueble, a los  efectos de ser hipotecado,  entre otras razones. Por tanto en esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores convertibles o no, colecciones, etc.    El Código Civil, en su artículo 335, reputa como tales los susceptibles de apropiación no comprendidos entre los señalados como inmuebles y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

 

BIENES NO EMBARGABLES:

No son embargables:

* El salario mínimo legal o convencional.

* Los libros relativos a la profesión del deudor.

* Los uniformes y equipos de los militares.

* La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

 

BILATERAL:

Característica legal del contrato de seguro. Es bilateral porque intervienen dos partes asegurado y asegurador. El de caución es plurilateral, dado que intervienen tres partes (asegurado, contratista, asegurador).

 

BIOMETRIA:

Rama de la estadística que se refiere a los seres vivos. Es de particular valor en:

 

- Estadísticas de población.

- Efectos ambientales.

- Alimentación, nutrición.

 

BISAGRA:

Conjunto de dos piezas planas unidas a un mismo eje entorno del cual pueden girar, que sujetando una de ellas a puertas y ventanas permite hacerlas abatibles.

 

BITACORA:

Armario o caja de madera o latón, generalmente de forma cilíndrica, fija en la cubierta por delante de la rueda o de la caña del timón y en la que va montada el compás. / Cuaderno en el que se anotan los cambios de rumbo, las distancias navegadas, los cambios de tiempo, las marcas de la corredera y demás ocurrencias de la navegación.

 

BOLA DE FUEGO:

Llama de propagación por difusión, formada cuando una masa importante de combustible se enciende por contacto con llamas estacionarias contiguas.

Se forma un globo incandescente que asciende verticalmente y que se consume con gran rapidez.

 

BOLETIN DE ADHESION:

Documento a través del cual el partícipe manifiesta su voluntad de adherirse a un determinado plan de pensiones. En él señala la cuantía y forma de sus aportaciones, así como designa a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

 

BODEGA:

Espacios de un buque que se destinan para la estiba de la mercancía que transporta. Su ubicación, diseño, división, etc. se realiza en función de las características específicas de la mercancía, o tipo de tráfico para el que se destina el buque.

 

BOMBA DE CIRCULACION:

En una instalación de calefacción por agua caliente, es la bomba responsable del movimiento del agua de primario. Mueve la energía de la caldera hasta los elementos de radiación de calor.

 

BOMBA DE INCENDIOS:

Dispositivo diseñado especialmente para ser usado en sistemas de extinción de incendios. Esta bomba proporciona la presión de agua necesaria cuando disminuye por debajo de un valor prefijado.

La bomba de incendios, debido a su empleo poco frecuente, debe ser sometida a una revisión periódica a fin de asegurar su funcionamiento correcto.

 

BONIFICACION:

Descuento obtenido o concedido en operaciones comerciales o financieras. En terminología aseguradora, reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en el reglamento o estatutos de su entidad aseguradora. Normalmente, la bonificación tiene el carácter de recompensa por la conducta o actividad del asegurado conducente a disminuir la intensidad de los siniestros o su frecuencia; en este sentido, se habla, por ejemplo, de bonificaciones en la prima por la instalación de equipos de extinción o prevención de incendios en el objeto asegurado, de bonificaciones por no siniestralidad, etc.

 

BONO DE VALOR CONSTANTE SERIE A:

Títulos emitidos por la Nación con el fin de cancelar, la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por la Entidad; se emiten a la orden y con las características financieras  establecidas en el artículo 9 del Decreto 2337 de 1986 y para su expedición no se requiere previamente el contrato Inter. administrativo de concurrencia.

 

BONO PENSIONAL:

Aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar una pensión de jubilación.

 

BONO PENSIONAL:

Constituyen aportes destinados a contribuir la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

 

BONO PENSIONAL TIPO A:

Designación dada a los bonos regulados por el Decreto  de Ley 1299 de 1994, que se expiden a  aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

BONO PENSIONAL TIPO B:

Designación dada a los bonos regulados por el Decreto  de Ley 1314 de 1994, que se expiden a servidores públicos que se trasladen al I.S.S, en o después de la fecha de entrada  en vigencia del Sistema General de Pensiones.

 

BONUS / MALUS:

Sistema de tarificación normalmente utilizado en algunos países para el seguro de automóviles, mediante el cual se efectúan bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas, atendiendo a que a las mismas les haya afectado o no algún siniestro y de acuerdo con unas normas previamente establecidas.

 

BORBOLLON:

Erupción que se hace el agua de abajo para arriba, elevándose sobre la superficie, fenómeno físico conocido normalmente por "boilover".

 

BORDA: Canto superior del costado de un buque, que coincide con la unión entre el forro exterior y la cubierta superior del mismo.

 

BORDERO (Bordereau):

En reaseguro es el documento en el que la Entidad cedente describe el riesgo cedido además de las condiciones de la cesión y aceptación. En reaseguro facultativo el borderó se confecciona para cada riesgo y en cada caso. En reaseguro obligatorio los borderós se confeccionan periódicamente, conteniendo las relaciones de riesgos cedidos y aceptados, a tenor del contrato de reaseguro suscrito.

 

BORRASCA:

Tempestad, tormenta o temporal fuerte.

 

BOTAZO:

Refuerzo lateral que se coloca en la parte superior de la banda de una embarcación a fin de proteger el casco contra casco.

 

BOU:

Barco dedicado a la pesca de arrastre.

 

BRAZOLA:

Elemento estructural del buque que sirve para reforzar la cubierta del buque en el punto en que se abre la escotilla, constituyendo la boca de la misma.

 

BORKER:

Término del idioma inglés que define al productor de seguros.  (Corredor de Seguros) Término anglosajón que es sinónimo de corredor de seguros o reaseguros.

 

BRIGADA CONTRA INCENDIOS:

Conjunto de personas que, además de desarrollar su trabajo normal, realizan actividades en grupo para combatir incendios.

 

BRIGADA DE SEGURIDAD:

Inspección de seguridad en la que participan operarios especializados (V. gr.: vocal de seguridad, oficial mecánico o eléctrico, personas de la Brigada de Incendios, etc.).

 

BROKER DE SEGUROS:

Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

 

BUENA FE:

Característica legal básica del contrato del seguro. Se opone al de mala fe, esto es con intención de cometer el hecho.

 

BUEN PADRE DE FAMILIA:

Modelo de conducta al que se hace referencia para señalar el cuidado y diligencia con que ha de actuarse en la utilización, conservación y administración de los bienes.

 

BUQUE:

Barco con cubierta, cuyo tamaño, solidez y fuerza lo hace adecuado para navegar en alta mar.

 

BUQUE TANQUE:

Embarcación de carga construida para el transporte a granel de cargamentos líquidos como petróleo crudo y sus derivados, gas natural licuado y gas de petróleo licuado (lng y lpg, por sus siglas en idioma inglés), aceites de cualquier tipo, productos químicos, etc.

 

BUREAU VERITAS: 

Institución, con sede en París, a la que se acude para averigüar las características y el estado de los buques, a los efectos de establecer su correcta tarificación previamente a la suscripción de un contrato de seguro.

 

BURNING COST:

(Expresión inglesa que traduce Carga siniestral) Tratase  de un término utilizado en el reaseguro de exceso de pérdidas, equivalente al coste neto teórico que va a cargo de los reaseguradores cuando se presenta a cotización un programa de excesos.

Se calcula como un porcentaje sobre las primas netas totales percibidas por la Compañía cedente durante un período anterior al que se cotiza; a ser posible se deben considerar los últimos cinco años. Es, en esencia, el coste de los siniestros contra una cobertura de exceso de pérdidas, expresado conforme se ha indicado como una tasa. Sobre dicha tasa neta el reasegurador aplica un recargo equivalente al beneficio razonable que estima obtener. Este recargo se expresa como una fracción del coste siniestral, (por ejemplo; 100/80 representa un recargo del 25%).

 

BUZARDA:

Elemento estructural del buque que se utiliza para reforzar y conformar la roda. Tiene forma de escuadra triangular y une los palmejares de refuerzo a babor y estribor de la roda.

 

 
   
 
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