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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
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P.U.C:

Plan Único de Cuentas, es el registro uniforme de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes.

PARÁLISIS:

Pérdida del movimiento de una o varias partes del cuerpo.

PARENTESCO:

Vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad); entre el marido y los parientes de la mujer y entre la mujer y los del marido (parentesco de afinidad) y entre el adoptante y el adoptado (parentesco civil). Ver grados de parentesco.

PASIVO A LARGO PLAZO:

Son aquellas deudas que se deben pagar en un período superior de un año, como obligaciones bancarias y financieras.

PASIVO CORRIENTE:

Son aquellas acreencias que se deben pagar a menos de un año. (Ej.: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias, cuentas por pagar o proveedores, anticipos, prestaciones, impuestos por pagar, diferidos.

PASIVO:

Totalidad de las cargas y deudas que pesan sobre una persona.

PATRIMONIO:

Universalidad jurídica compuesta de activos y pasivos de los cuales es titular una persona.

PECULADO:

Distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dineros, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o a un organismo descentralizado o a un particular, realizada por la persona encargada de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, aun cuando lo sea en comisión por un tiempo limitado y sin carácter de funcionario, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa.

PERÍODO DE ACUMULACIÓN:

Comprende todas las hospitalizaciones continuas o discontinuas, que requiere cada uno de los asegurados y por las cuales, la Compañía reembolsará los gastos realmente sufragados por el tomador, limitados a las sumas indicadas como "amparos máximos del seguro por períodos de acumulación".

PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN:

Es el número de meses que contrata el cliente en la póliza de lucro cesante y que estima como máximo lapso de paralización de su empresa o negocio en el peor de los siniestros que pudiera afectarlo.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

Son períodos fijados por la compañia y el tomador para ingresar a la póliza nuevos asegurados que no fueron inscritos desde la iniciación del contrato.

PERSONA JURÍDICA:

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PERSONA NATURAL:

Cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PINACOTECA

Información sobre las obras de artistas y sus vidas.

PÓLIZA AUTOMÁTICA:

Otorga un amparo permanente, es decir, la póliza está abierta en espera de que el asegurado informe los despachos realizados y, basados en ellos, la Compañía hará los cobros de primas correspondientes. Tiene fecha de iniciación pero no de vencimiento.

PÓLIZA FIJA:

En la cual el valor asegurado es constante, es decir, no se aumenta o disminuye durante su vigencia.

PÓLIZA FLOTANTE:

Tiene aplicación para aquellos riesgos en los cuales sus contenidos fluctúan permanentemente. Se utiliza en incendio y sustracción.

PÓLIZA:

Documento mercantil en el que constan las obligaciones y derechos de las partes en los contratos de seguros, fletamento y otros.

PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA:

Es la relación porcentual que representa la utilidad bruta con respecto a los ingresos anuales del negocio.

POSICIÓN DE SORTEO:

En capitalización, es el lugar que ocupa el título dentro del grupo, para efectos del sorteo.

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA:

En materia de seguros será de cinco años y cuenta para los que no han podido reclamar por incapacidad o por no tener conocimiento del hecho.

PRESCRIPCIÓN ORDINARIA:

En materia de seguros será de dos años, y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción de reclamar al asegurador la indemnización respectiva. Inició la acción y la dejó inconclusa.

PRESCRIPCIÓN:

Modo de adquirir el dominio u otros derechos reales y extinguir obligaciones mediante el transcurso del tiempo.

PRIMA NATURAL O CRECIENTE:

Aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA NIVELADA:

Es aquella que no aumenta durante la vigencia de la póliza o durante un período establecido.

PRIMA:

Contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la Compañía aseguradora, en pago de la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.

PRINCIPIO DE LA  PARTIDA  DOBLE:

Consiste en que cada partida que se registra en contabilidad, está al menos asociada con una contrapartida.

 
   
 
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