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  GUIA VIRTUAL DE SEGUROS
  RC MEDICA
 

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

                                              

Ø  RESPONSABILIDAD CIVIL                                         

La responsabilidad civil, “es la obligación de reparar y satisfacer un daño”.

El término de responsabilidad implica una  relacion entre personas, una que causa un daño y otra que lo sufre. El daño puede ser patrimonial, ejemplo, en los bienes de un individuo; o en su persona, la libertad, honor, afectos, creencias  donde estaría  frente al daño extramatrimonial.

­  Responsabilidad  moral

Responde  a las tendencias religiosas o espirituales  donde Dios y la conciencia  son patrones  determinantes, este tipo de responsabilidad es una noción puramente subjetiva, es una responsabilidad interior.  Para terminar  la existencia de responsabilidad  moral hay  que analizar  el estado animico de  la persona.

El  problema de la responsabilidad  moral es el  pecado. Se es responsable moralmente  cuando, ante Dios, si es creyente, y ante la propia conciencia tan solo si es ateo,  se debe responder por un acto o  una abstención. 

 

­  Responsabilidad jurídica

Es la obligación que tiene una persona de reparar  un daño que le ha causado a otro. La responsabilidad  en terminos juridicos tranciende al campo externo de la persona, en donde la conciencia pierde importancia y se responde por hechos actos y conductas que atentan contra el orden social que causan peligros.

La responsabilidad  jurídica se divide en penal y civil:

ü  a Responsabilidad penal

Es la obligacion  de asumir  las consecuencias juridicas que resultan de la violacion de bienes de juridicamente tutelados  por la ley penal. La misma ley penal determina las conductas generadoras de responsabilidad  penal y sus respectivas sanciones.

La responsabilidad  penal  es el sometimiento del autor o participe del hecho punible  a las  consecuencias jurídicas  de la infracción  de la ley penal. Se es penalmente  responsable cuando por accion  u ommicion  se ha realizado  una conducta delictiva  contravencional.

ü  b. Responsabilidad civil: “Es la obligación de reparar el daño causado a una persona, sea por culpa, sea, en ciertos casos determinados por la ley, por el riego resultante de la actividad del responsable”.

          

­  Elementos de la responsabilidad civil

Los  elementos que resultan de la responsabilidad  civil ya sea contractual o extracontractual, son tres;

ü  Culpa        

ü  Daño o perjuicio       

ü  El nexo causal  entre  culpa y daño

 

ü  La culpa: y la inejecución en los contratos, son dos conceptos distintos , en donde la primera  es un elemento de la responsabilidad  extracontartual y la segunda es tenida como un requisito esencial de la responsabilidad en los contratos existe  clases diferentes clases de:  culpa; culpa leve, culpa grave, culpa  o descuido levísimo

 

 

ü  El daño: Es el menoscabo a una faculta juridica  de  un tercero que lo priva  total o parcialmente  de un derecho patrimonial.  Para que nasca la obligación  de indemnizar derivada de un contrato se requiere no solo  el incumplimiento del deudor  sino de un perjuicio  causado  por ese  incumplimiento.

ü  El nexo casual o relación de casualidad: Entre el motivo de la inejecucion  del contrato  y el perjucio o  daño causado, debe existir una casualidad  directa para que pueda configurarse responsabilidad  civil contractual o extracontractual.

 

 

­  Responsabilidad Civil Contractual

La fuente de la responsabilidad civil contractual  es el incuplimiento de las obligaciones  emanadas de un  contrato y que además genere un daño al acrededor; para determinar el alcance de la obligación del deudor y su incumplimiento.

 

­  Responsabilidad civil extracontractual

La doctrina y la jurisprudencia  colombiana, guiados por los textos positivos  que regula este tema,  han estipulado como fuentes de la responsabilidad civil extracontractual  las siguientes:  

ü  Por hecho propio.

ü  Por hecho ajeno.

ü  Por hecho de las cosas.

 

 

Ø  RESPONSABILIDAD MÉDICA

 

 

 

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

La responsabilidad civil del profesional se compromete cuando se incumple con un deber juridico  a su cargo que trae  como consecuencia un daño; es importante, determinar frente a cada actividad  los deberes juridicos a cargo del profesional, para establecer los daños y el alcance de la responsabilidad que conlleva al incumplimiento de los mismos.

La responsabilida civil profesional puede ser contractual o extracontractual.

 Sera contractual: si las consecuencias del hecho se suscitan por el incumplimiento  o cumplimiento tardio o inoportuno de un contrato de prestación de servicios, el profesional al  celebrar  un contrato se conpromete con el cliente  a cumplir las obligaciones  derivadas  del mismo, ya sean las que  expresamente  las que se pactaron  o las que son de naturaleza del contarato y se encuentren incorporadas  asi no se indiquen expresamente.

Sera  extracontractual: cuando por  cualquier evento, no existe un acuerdo de voluntades con el cliente o con sus clientes para la prestacion del  servicio.  Un ejemplo pede ser el abogado que tiene que atender una defensa de oficio que inpuesta por un funcionario público sin que medie la voluntad sel defendido.

­  Responsabilidad  civil medica 

Es la conducta profesional que genera el resultado dañoso  es el hecho generador de  responsabilidad; ya sea contractual o extracontractual.  El hecho generador  de responsabilidad  médica  es conocido como (acto medico), que puede darse por acción o por omisión. El acto médico comprende  todas aquellas  actividades que profesionalmente deben cumplirse en relación con al atención que debe brindarse al paciente y se define como: (una forma especial de relación entre personas) por lo general  una de ellas, el enfermo acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad  de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente.

­  La responsabilidad contractual del médico

Es la que se deriva del  incumplimiento de un contrato por parte del médico, que vincula al pasiente, y presupone, por tanto, que aquel acudio al médico como cliente particular, o mienbro de una organización de naturiza pública o privada.

­  La responsabilidad extracontractual del médico

Tiene lugar cuando entre el médico y el pasiente no ha mediado  ningun acuerdo de  de voluntades  previo, asi  (cuando, según las circunstancias, no se trata de asistencia medica con base a un contrato cuasicontrato, las  consecuencias perjudiciales  de esa asistencia  ha deregularse por la responsabilida  civil extracontratual.

­  Otras clases de responsabilidad en las que puede icurrir el medico

Se genera esta responsabilidad personal del  profesional medico que ocaciona el  daño cuando  su accion o omsion lesiva  esta tificada  en el codigo  penal como constituida como un delito o de una falta.

ü  Responsabilidad administrativa o falla del servicio (los prticulares tendran derecho a ser indemnizados  por las administraciones publicadas  correspondientes  de toda lesión que sufran en cualquiera  de sus bienes o derehos. Salvo en los casos de causa mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos.

ü  La responsabilidad patrimonial  de la adminisracion englova pues los actos de los profesionales  medicos sanitarios que trabajan a su servio y la indemnizacion de los daños en colonbia se le conoce como responsabilidad del estado por falla del servicio. 

ü  Responsabilidad ético disciplinaria la ley 23 de 1981 y su decreto reglamentario del miso año regulan el tema de ética médica  pues paso de ser una responsabilidad moral a  juridica, y al ser la conducta examinada por un tribunal del estado merdiante un procedimiento legal y con sanciones qoe producen efectos externos.  La responsabilidad  ético-disciplinario  se explica exclusivamente a quienes tienen titulo medicos, no pudiendo  por tanto  imputarse a estudiantes  de medicina. Enfermeras  o personas jurídicas  como clinicas o sociedades.

­  Responsabilidad  de los auxiliares de medicina 

La responsabilidad de los médicos no solo se genera por hechos  propios  sino por la de aquellas personas  de  las que se deba responder, y pueda acabar  tantos daños derivados de la organozación del trabajo horizontal, esto es en los casos de trabajo en equipo medico  las que se deriven del propio  funcionamiento del equipo cuando no pueda aislarse la responsabilidad de cada participante (cirujano y anestesista, como caso paradigmatico. Puede existir responsabilidad civil del personal de emfermeria o de los auxiliares de la medicina cuando, (en el  ejercicio de sus funciones  propias incurran en negligencia, descuido o falta de atencion, e incluso cuando cometa indebidamente funciones  propias de medico.

­  Regulación legal

La profesion de la medicina, es tal vez la actividad que mas se contempla  en las distintas leyes y codigos del pais, pero de forma dispersa y poco coherente  con la realidad actual.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA

Con el seguro de responsabilidad  civil médica se transfiere  la responsabilidad  que se genera como consecuencia  de la mala práctica  del médico, de una persona fisica o juridica, hacia una institucion que dispone de mayores  recursos financieros, conocida como aseguradora, para la pronta atención de indemnizaciones  requeridas. El seguro de responsabilidad médica trasmite al público, la idea  de que la  persona que los atiende, es decir el profesional esta protegido y por tanto ellos también.  

ü  El daño asegurable en la responsabilidad  civil medica se indemnizan los daños personales (muerte, lecciones físicas o psíquicas), como los morales (entorno efectivo), ocasionados por el actuar negligente de los profesionales.

ü  Son indemnizables los daños ocasionados por la organización sanitaria (falta de camas, falta de especialistas en los servicios de urgencias instrumental en mal estado, etc.) y ocasionados por los actos propiamente médicos.

ü  Es indemnizable no solamente el daño inminente, la valoración concreta de lo dañado (lesiones determinadas) y la disminución patrimonial y lo que deja de ganar por consecuencia del mismo.

EL INTERES ASEGURABLE

El interés asegurable de responsabilidad civil de los profesionales médicos será igual que en los seguros de responsabilidad civil profesional. 

  

ARTICULO EDITADO POR LUIS BARRIGA
 
   
 
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