Ø SUSTRACCION
¿QUÉ AMPARA?
Cubre los daños que se causen a los edificios o locales que contengan los bienes asegurados, a excepción de los vidrios y cristales, con motivo de la sustracción o la tentativa de hacerlo
AMPARO BASICO
· Sustracción con violencia (hurto calificado)
AMPAROS ADICIONALES
· Sustracción sin violencia (hurto simple)
EXCLUSIONES
· Sustracción cuando se verifique sin violencia
· Cuando el autor o cómplice sea cualquier pariente del asegurado, trabajador o persona que se encuentre lícitamente dentro del establecimiento
· Lucro cesante
· Hurto o daños ejecutados al amparo de la caída o destrucción del establecimiento, por incendio, explosión, fenómenos propios de la naturaleza, guerra o conmociones populares
DOCUMENTOS PARA RECLAMACION
· Informe del asegurado sobre la ocurrencia del siniestro firmado por el área administrativa o las facturas que demuestren el valor de los elementos afectados tratándose de personas naturales
· Certificado del valor en libros de los elementos afectados
· Copia autenticada de la denuncia presentada
· Informe del ajustador si es nombrado por la compañía
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